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El INS Aplica la Disposición de la Ley
LIFE Relativa a la Sección 245(i)
WASHINGTON – En el Federal Register será publicado el
lunes, 26 de marzo, 2001, una de las regulaciones interinas 245(i)
para las solicitudes de cambio de condición inmigratoria (adjustment-of-status
applications), conforme a la Sección 245(i) de la Ley de
Inmigración y Nacionalidad (INA). El cambio de condición
inmigratoria es una de las varias disposiciones en beneficio de los
inmigrantes establecida por la Ley de Equidad para las Familias de
Inmigrantes Legales (Legal Immigration Family Equity, LIFE) y
sus enmiendas (la ley LIFE), promulgadas el 21 de diciembre de 2000.
"La ley LIFE protege a diversas personas que procuran obtener
la condición de residentes legales permanentes pero no representa una
amnistía para todos los que están ilegalmente en los Estados Unidos",
declaró la Comisionada Interina Mary Ann Wyrsch. "Una de las
disposiciones más importantes de esta Ley ya se lleva a la práctica,
y procuraremos elaborar los reglamentos para conceder sus otros
beneficios lo antes posible".
La Sección 245(i) permite que ciertas personas que tengan una visa
de inmigrante a su disposición inmediata pero que entraron en el país
sin pasar por los trámites de inmigración (sin inspección) o que
contravinieron de otra forma su condición inmigratoria y que por lo
tanto no tengan derecho a solicitar en los Estados Unidos el cambio en
su condición inmigratoria, soliciten precisamente ese cambio en
los Estados Unidos si pagan una multa de mil dólares. La ley LIFE
prorroga temporalmente el derecho a acogerse a esa disposición de la
ley hasta el 30 de abril de 2001. Anteriormente, sólo podían
solicitar el ajuste de condición inmigratoria conforme a la Sección
245(i) los beneficiarios idóneos de una petición de visa o de una
solicitud de certificación laboral presentada a más tardar el 14 de
enero de 1998.
NOTA: Hay ciertos grupos a los que posiblemente
no afecten las fechas límite de la Sección 245(i). No tiene
que solicitar el cambio de condición inmigratoria conforme a la
Sección 245(i) el cónyuge o hijo menor soltero de un ciudadano
de los Estados Unidos, o el padre o la madre de un ciudadano de los
Estados Unidos mayor de 21 años de edad, si pasó por el trámite
de inmigración y fue admitido legalmente en los Estados Unidos
aunque posteriormente haya excedido el período de estancia
autorizado o haya trabajado sin permiso. Asimismo, ciertas personas
que tienen derecho a determinadas visas de inmigrante por razón de
su empleo y que pasaron por el trámite de inmigración y fueron
admitidas legalmente en los Estados Unidos pero que no han
contravenido su condición inmigratoria ni trabajado sin permiso
durante más de 180 días, no tienen que solicitar el cambio de
condición inmigratoria conforme a la Sección 245(i).
Esto representa un beneficio importante para las personas eligibles.
Sin poderse valer de la Sección 245(i), a muchos inmigrantes que han
entrado ilegalmente en los Estados Unidos o que han contravenido su
condición inmigratoria se les restringe el derecho a solicitar el
cambio de condición en los Estados Unidos, lo que les obliga a
obtener sus visas de inmigrante en el exterior. Y esto tiene la
desventaja de que, una vez salido del país para obtener la visa, se
pudiera prohibir el regreso al presunto inmigrante durante un período
de tres o diez años, por haber estado ilegalmente en el país. Por lo
general, el período de prohibición de tres años se aplica a los que
estuvieron ilegalmente en los Estados Unidos durante más de 180 días,
y el período de diez años, a los que prolongaron su estancia ilegal
durante un año o más.
La ley LIFE concede un plazo muy breve, que termina el 30 de abril
de 2001, para que se conserve el derecho a solicitar un cambio de
condición conforme a la Sección 245(i). No es necesario solicitar
el cambio de condición inmigratoria conforme a la Sección 245(i) el
30 de abril de 2001 o antes. Pero para tener derecho a presentar
esa solicitud, la persona en cuestión debe:
- Ser beneficiaria de una petición de visa de inmigrante
presentada en el formulario I-130, Petición para un Pariente
Extranjero (Petition for Alien Relative, Form I-130 ),
o en el formulario I-140, Petición de Inmigrante para un
Trabajador Extranjero (Immigration Petition for Alien Worker, Form
I-140), o en el formulario I-360, Petición para Viudo o Viuda
Americano/Asiático o Inmigrante Especial (Petition for an
Amerasian Widow(er) or Special Immigrant, Form I-360),
o en el formulario I-526, Petición para Empresario Extranjero (Petition
for an Alien Entrepreneur,
I-526), y recibida por el Servicio de Inmigración y
Naturalización (INS) a más tardar el 30 de abril de 2001, o en
el caso de los formularios enviados por correo, que no lleven
matasellos posteriores a esa fecha; o
- Ser beneficiaria de una solicitud de certificación laboral
presentada al Departamento del Trabajo, conforme a las normas de
éste, a más tardar el 30 de abril de 2001, y
- Si la petición de visa o la solicitud de certificación laboral
antedichas se presentaron después del 14 de enero de 1998, haber
estado presente físicamente en los Estados Unidos el 21 de
diciembre de 2000.
Todas las peticiones y solicitudes deben haberse presentado en
debida forma y tener derecho a la aprobación en el momento de su
presentación. Los beneficiarios de las peticiones de visas de
inmigrante y de las solicitudes de certificación laboral presentadas
oportunamente (no después de la fecha límite antedicha) tendrán
derecho a presentar su solicitud de cambio de condición inmigratoria
(Formulario
I-485), conforme a la Sección 245(i), en cualquier momento posterior
a la aprobación de la petición de visa de inmigrante, si tienen en
disponibilidad inmediata un número de visa (fecha de prioridad) según
el Boletín de Visas (Visa Bulletin) mensual del Departamento
de Estado.
La ley LIFE también:
- Establece una nueva condición temporal "V" no de
inmigrante, para que los cónyuges e hijos menores de los
residentes permanentes legales, que lleven más de tres años
esperando una visa de inmigrante según una petición presentada a
más tardar el 21 de diciembre de 2000, sean admitidos y
autorizados a trabajar en los Estados Unidos, mientras aguardan a
que les llegue el número de visa (fecha de prioridad) en la lista
de espera de visas del Departamento de Estado.
- Amplía la actual condición "K" no de inmigrante, que
hasta ahora sólo se aplicaba a los prometidos de ciudadanos de
los Estados Unidos, para que abarque a los cónyuges y los hijos
menores acompañantes de ciudadanos de los Estados Unidos, para
que se los admita en los Estados Unidos mientras se tramitan sus
expedientes.
- Dispone el cambio de condición para las personas que se
adhirieron antes del 1 de octubre de 2000 a las colectividades que
entablaron uno cualquiera de tres pleitos por "amnistía":
CSS contra Meese, LULAC contra el INS, y Zambrano contra el INS.
También concede beneficios para la unidad familiar, entre ellos,
autorización de empleo y protección contra la deportación por
determinados motivos para ciertos cónyuges e hijos de los
solicitantes.
- Permite que los que antes no tenían derecho a la protección
conforme a la Ley de Ajuste para Nicaragua y de Ayuda a Centroamérica
(Nicaraguan Ajustment and Central American Relief Act, NACARA)
o la Ley de Equidad en la Inmigración de Refugiados Haitianos (Haitian
Refugee Immigration Fairness Act, HRIFA), por haberse ordenado
su deportación o expulsión de los Estados Unidos, reanuden las
diligencias de expulsión para que puedan solicitar el cambio de
condición inmigratoria conforme a NACARA o HRIFA a más tardar el
19 de junio de 2001.
A medida que se vayan elaborando los reglamentos correspondientes a
la ley LIFE, el INS seguirá informando de ello al público por medio
de su sitio en la red mundial, www.ins.usdoj.gov,
por un servicio de teléfono gratuito para uso del público,
1-800-375-5283, y a través de comunicados de prensa y avisos a
organizaciones comunitarias. Los impresos se pueden obtener fácilmente
del sitio del INS en la red, www.ins.usdoj.gov,
o solicitarse por el teléfono 1-800-375-5283.
"La ley de inmigración es muy compleja. Los que tengan dudas
acerca de si tienen derecho a los beneficios de la ley LIFE deben
tener cuidado de evitar los servicios de abogados o intermediarios de
inmigración sin escrúpulos. Deben ponerse en comunicación con un
abogado autorizado o con un proveedor de asistencia jurídica
reconocido por la Junta de Apelaciones en materia de Inmigración (Board
of Immigration Appeals)", recomendó la Comisionada Wyrsch.
(En la página de la red www.usdoj.gov.eoir,
bajo "Pro Bono Program", se encontrará una lista de los
proveedores de asistencia jurídica reconocidos por la Junta de
Apelaciones en materia de Inmigración.)
– INS –
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