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Disposiciones de la Ley LIFE
Relativas a la Sección 245(i)
P1. ¿Qué dispone la Ley de Equidad para las Familias de
Inmigrantes Legales (LIFE) acerca de la Sección 245(i)?
R1. La Sección 245(i) permite que ciertas personas que tengan una
visa de inmigrante a su disposición inmediata, pero que no tengan
derecho a solicitar un cambio de condición inmigratoria en los
Estados Unidos (por haber entrado en el país sin pasar por los trámites
de inmigración o por haber contravenido de otra forma su condición
inmigratoria), lo soliciten previo pago de una multa de $1,000 (mil dólares).
La ley LIFE prorroga temporalmente la capacidad de conservar el
derecho a valerse de esta disposición de la ley hasta el 30 de abril
de 2001. El cambio de la condición inmigratoria por medio de la Sección
245(i) se había limitado hasta ahora a las personas eligibles que
fueran beneficiarias de una petición de visa o de una solicitud de
certificación laboral presentada a más tardar el 14 de enero de
1998.
P2. ¿Quiénes son esas "ciertas personas" que ampara la
Sección 245(i) para el cambio de condición inmigratoria?
R2. Las personas amparadas por esta disposición son las que
figuran en las Secciones 245(a)y(c) de la Ley de Inmigración y
Nacionalidad (Immigration and Nationality Act), lo que
comprende a los que:
- Han entrado ilegalmente en los Estados Unidos;
- Han trabajado ilegalmente en los Estados Unidos;
- No han permanecido continuamente en condición legal;
- Han entrado en el país conforme al Programa Piloto de Exención
de Visas;
- Han entrado en el país en calidad de tripulantes extranjeros, y
- Han entrado en el país en calidad de viajeros extranjeros en tránsito
y sin visa.
NOTA: Hay ciertos grupos a los que posiblemente no afecten las
fechas límite de la Sección 245(i). No tiene que solicitar el
cambio de condición inmigratoria conforme a la Sección 245(i) el
cónyuge o hijo menor soltero de un ciudadano de los Estados Unidos, o
el padre o la madre de un ciudadano de los Estados Unidos mayor de 21
años de edad, si pasó por el trámite de inmigración y fue admitido
legalmente en los Estados Unidos aunque posteriormente haya excedido
el período de estancia autorizado o haya trabajado sin permiso.
Asimismo, ciertas personas que tienen derecho a determinadas visas de
inmigrante por razón de su empleo y que pasaron por el trámite de
inmigración y fueron admitidas legalmente en los Estados Unidos pero
que no han contravenido su condición inmigratoria ni trabajado sin
permiso durante más de 180 días, no tienen que solicitar el cambio
de condición inmigratoria conforme a la Sección 245(i).
P3. Conforme a la ley LIFE, ¿tengo derecho a un cambio de condición
inmigratoria según la Sección 245(i)?
R3. Para tener derecho, usted tiene que:
- Ser beneficiario de una petición de visa de inmigrante para un
pariente extranjero, presentada en el formulario I-130 (Petition
for Alien Relative, Form I-130 ), o para un trabajador
extranjero, presentada en el formulario I-140 (Immigration
Petition for Alien Worker, Form I-140), o para un viudo
o viuda americano/asiático o inmigrante especial, presentada en
el formulario I-360 (Petition for an Amerasian Widow(er) or
Special Immigrant, Form I-360), o para un empresario
extranjero, presentada en el formulario I-526 (Petition for an
Alien Entrepreneur, I-526), recibida por el Servicio de
Inmigración y Naturalización (INS) a más tardar el 30 de abril
de 2001, o en el caso de los formularios enviados por correo, que
no lleve matasellos posterior a esa fecha; o
- Ser beneficiario de una solicitud de certificación laboral
presentada al Departamento del Trabajo, conforme a las normas de
éste, a más tardar el 30 de abril de 2001, y
- Haber estado presente físicamente en los Estados Unidos el 21
de diciembre de 2000, si la petición de visa o la solicitud de
certificación laboral pertinentes se presentaron después del 14
de enero de 1998.
Todas las peticiones y solicitudes deben haberse presentado en
debida forma y tener derecho a la aprobación en el momento de su
presentación.
P4. ¿Cuál es la fecha límite para presentar una solicitud que
conserve al derecho al cambio de condición inmigratoria por medio de
la Sección 245(i)?
R4. Para conservar su derecho a solicitar un cambio de
condición inmigratoria conforme a la Sección 245(i) sólo tiene un
plazo muy breve, que expira el 30 de abril de 2001. No tiene que
solicitar el cambio de condición (por medio del formulario I-485) el
30 de abril de 2001 ni antes de esa fecha. Sin embargo, para conservar
su derecho a solicitar un cambio por medio de la Sección 245(i)
tiene que:
- Ser beneficiario de una petición de visa de inmigrante para un
pariente extranjero, presentada en el formulario I-130 (Petition
for Alien Relative, Form I-130), o de una petición de
visa de inmigrante para un trabajador extranjero en el formulario
I-140 (Immigration Petition for Alien Worker, Form I-140),
o
- Ser beneficiario de una solicitud de certificación laboral
presentada al Departamento del Trabajo a más tardar el 30 de abril
de 2001.
Todas las peticiones y solicitudes deben haberse presentado como es
debido y tener derecho a la aprobación en el momento de su presentación.
P5. ¿Qué significa "presentado como es debido" cuando
se trata de una petición de visa de inmigrante?
R5. Por "presentado como es debido" se entiende, con
respecto a una petición de visa de inmigrante, que:
- La petición de visa de inmigrante se recibió en el INS antes del
cierre de las oficinas del 30 de abril de 2001, o antes de esa fecha,
o en el caso de que la petición se enviara por correo, que no lleve
un matasellos posterior a esa fecha.
- La petición de visa de inmigrante lleve los nombres del
peticionario y beneficiario, adjunte como pago la cuota adecuada, y
muestre la firma del peticionario.
P6. ¿Qué significa "tener derecho a la aprobación en el
momento de su presentación" con respecto a una petición de visa
de inmigrante?
R6. "Tener derecho a la aprobación en el momento de su
presentación"con respecto a una petición de visa de inmigrante
significa que:
- Se presentó como es debido;
- Está justificada por los hechos;.
- No es fraudulenta, y
- En el momento en que se presentó, el beneficiario tenía la
debida relación de parentesco o de empleo que justifique concederle
una visa de inmigrante.
P7. ¿Qué significa "se presentó como es debido" cuando
se trata de una solicitud de certificación laboral?
A7. "Se presentó como es debido", con respecto a una
solicitud de certificación laboral, significa que se presentó al
Departamento del Trabajo a más tardar el 30 de abril de 2001,
conforme a las normas del mismo.
P8. ¿Qué significa "tener derecho a la aprobación en el
momento de su presentación" con respecto a una solicitud de
certificación laboral?
R8. "Tener derecho a la aprobación en el momento de su
presentación"con respecto a una solicitud de certificación
laboral significa que:
- Se presentó como es debido;
- Está justificada por los hechos; y
- No es fraudulenta.
P9. ¿Cuándo debo presentar la solicitud para el cambio de mi
condición inmigratoria conforme a la Sección 245(i)?
R9. Podrá presentar su solicitud para el cambio de condición
inmigratoria conforme a la Sección 245(i) en cualquier momento
posterior a la aprobación de su petición de inmigrante, si hay un número
de visa a su disposición inmediata, según el Boletín de Visas (Visa
Bulletin) mensual del Departamento de Estado.
P10. ¿En qué debe consistir mi solicitud para el cambio de
condición inmigratoria conforme a la Sección 245(i)?
R10. La solicitud conforme a la Sección 245(i) debe constar de lo
siguiente:
- El Formulario I-485 (Solicitud de registro de la residencia
permanente o de cambio de condición inmigratoria, "Application
to Register Permanent Residence or Adjust Status", Form
I-485), que lleve toda la información y documentos
estipulados en las instrucciones;
- El Suplemento A al Formulario I-485;
- Una cuota punitiva por la suma de 1,000 dólares;
- Una cuota de solicitud de 220 dólares y otra de 25 dólares por
la toma de las huellas dactilares; y
- Prueba de que el beneficiario principal de la petición de visa
de inmigrante o la solicitud de certificación laboral estaba
presente físicamente en los Estados Unidos el 21 de diciembre de
2000, si la petición de visa o la solicitud de certificación
pertinentes se presentaron después del 14 de enero de 1998.
- Además, el solicitante que desee tener permiso para trabajar en
los Estados Unidos mientras se le tramita la solicitud debe también
solicitar una autorización de trabajo por medio del Formulario
I-765 (Solicitud de autorización de empleo, "Application
for Employment Authorization, Form I-765) y pagar la
cuota correspondiente de $100.
P11. ¿Debe pagar la sanción de mil dólares todo el que solicite
el cambio de condición inmigratoria conforme a la Sección 245(i)?
R11. Los únicos solicitantes conforme a la Sección 245(i) que no
tienen que pagar la sanción de $1.000 son los que, en el momento en
que presenten la solicitud de cambio de condición inmigratoria (Formulario
I-485) conforme a dicha sección sean:
- Solteros de menos de diecisiete años de edad, o
- Cónyuges o hijos solteros (menores de veintiún años de edad) de
extranjeros legalizados que tengan derecho a presentar el Formulario
I-817, Solicitud de partida voluntaria conforme al Programa de
Unidad Familiar, "Application for Voluntary Departure under
the Family Unity Program, I-817) y lo hayan presentado
debidamente. Dichas personas deben presentar una copia de su recibo
o notificación de aprobación para presentar el Formulario I-817,
junto con la solicitud de cambio de condición inmigratoria conforme
a la Sección 245(i).
Los demás solicitantes de cambio de condición inmigratoria (Formulario
I-485) conforme a la Sección 245(i) deben pagar la sanción de
$1.000.
P12. ¿Por qué tengo que demostrar que estaba presente físicamente
en los Estados Unidos el 21 de diciembre de 2000?
R12. La ley estipula que los beneficiarios de una petición de visa
o solicitud de certificación laboral presentada después del 14 de
enero de 1998 pero no después del 30 de abril de 2001, para tener
derecho al cambio de condición inmigratoria conforme a la Sección
245(i) deben también haber estado presentes físicamente en los
Estados Unidos en la fecha en que se promulgó la ley LIFE, o sea, el
21 de diciembre de 2000.
P13. ¿Tienen también que demostrar los familiares a cargo que
estaban presentes físicamente en los Estados Unidos el 21 de
diciembre de 2000?
R13. No. El cónyuge o los hijos a cargo del beneficiario principal
no tienen que probar que estaban presentes físicamente en los Estados
Unidos el 21 de diciembre de 2000. Solamente el beneficiario principal
de una petición de visa de inmigrante presentada después del 14 de
enero de 1998 pero no después del 30 de abril de 2001 tiene que
cumplir con ese requisito de presencia física.
P14. ¿Qué pruebas puedo presentar con la solicitud de cambio de
condición inmigratoria para demostrar que estaba en los Estados
Unidos el 21 de diciembre de 2000?
R14. Los documentos de más peso para esa demostración de
presencia física son los oficiales, sobre todo los del INS (Servicio
de Inmigración y Naturalización, Immigration and Naturalization
Service) y del EOIR (Oficina Ejecutiva de Revisión en Cuestiones
de Inmigración, Executive Office for Immigration Review). Si
no hay documentos del gobierno que demuestran que estaba físicamente
en los Estados Unidos el 21 de diciembre de 2000, el INS aceptará y
examinará otros documentos, aunque no tengan carácter oficial (vea
la Pregunta 17). Puede presentar fotocopias de los documentos
oficiales, así como los documentos no oficiales que demuestren su
presencia física.
Un solo documento puede ser suficiente para demostrar que estaba
presente físicamente el 21 de diciembre de 2000. Pero si no tiene
ningún documento que traiga la fecha exacta del 21 de diciembre de
2000, puede tener que presentar varios documentos que prueben que
estuvo físicamente en los Estados Unidos tanto antes como después
del 21 de diciembre de 2000.
El INS evaluará todas las pruebas caso por caso y no aceptará una
declaración jurada personal en la que atestigüe que estaba presente
físicamente en los Estados Unidos el 21 de diciembre de 2000, sin
exigir además una entrevista u otras pruebas que convaliden la
declaración jurada.
P15. Específicamente, ¿qué documentación del INS puedo
presentar para probar que estaba presente físicamente en los Estados
Unidos el 21 de diciembre de 2000?
R15. Entre los ejemplos de documentos aceptables del INS para este
fin se encuentran los siguientes:
- Fotocopia del Formulario I-94, Constancia de Llegada o Partida (Arrival-Departure
Record), que se le expide al llegar a los Estados Unidos.
- Fotocopia del Formulario I-862, Notificación de Comparecencia (Notice
to Appear).
- Fotocopia del Formulario I-122, Notificación al Solicitante de
Admisión Detenido para una Audiencia ante el Juez de Inmigración (Notice
to Applicant for Admission Detained for Hearing before Immigration
Judge), expedido por el INS no más tarde del 21 de diciembre de
2000, por el cual se le entabla una diligencia de exclusión.
- Fotocopia del Formulario I-221, Orden Judicial para que Fundamente
su Pretensión (Order to Show Cause), expedida por el INS no
más tarde del 21 de diciembre de 2000, por el cual se le entabla
una diligencia de deportación.
- Fotocopia de cualquier solicitud o petición de un beneficio de
inmigración, presentada por usted o en su nombre antes del 21 de
diciembre de 2000, que demuestre su presencia en los Estados Unidos,
o el recibo de la cuota cobrada por el INS por la solicitud o petición.
Si usted no tiene ninguno de estos documentos pero opina que en su
expediente en el INS hay copia de alguno, puede presentar una
declaración acerca del nombre y la ubicación del organismo federal,
estatal o local que lo expidió, el documento de que se trata y la
fecha de expedición del mismo. Al tramitar su caso, el INS examinará
su expediente en busca del documento o los documentos que usted haya
mencionado. Para obtener los documentos que estén en su expediente
en el INS, no hace falta que los solicite conforme a la Ley de
Libertad de Información (Freedom of Information Act, FOIA).
P16. Específicamente, ¿qué documentación del gobierno pero que
no sea del INS puedo presentar para probar que estaba presente físicamente
en los Estados Unidos el 21 de diciembre de 2000?
R16. Entre los ejemplos de documentos oficiales aceptables para
este fin, aunque no sean del INS, se encuentran los siguientes:
- Licencia estatal de manejar (conducir);
- Tarjeta estatal de identidad;
- Constancia de un hospital estatal o del condado;
- Copia del expediente de estudios (transcript) de una
universidad o escuela pública;
- Constancias del impuesto sobre la renta;
- Copia legalizada de un documento oficial, federal, estatal o
local, fechado a más tardar el 21 de diciembre de 2000, y
presentado por usted o en su nombre, por el que solicitaba un
beneficio o prestación de un organismo federal, estatal o local;
- Copia legalizada de un documento oficial, federal, estatal o
local, fechado a más tardar el 21 de diciembre de 2000, por el que
se demuestre que usted presentó una declaración del impuesto sobre
la renta, pagó un impuesto sobre bienes raíces, o presentó una
declaración o efectuó un pago análogo a un organismo federal,
estatal o local;
- La copia de su expediente de estudios de una institución de enseñanza
privada o religiosa que esté registrada, aprobada o autorizada por
las autoridades pertinentes estatales o locales, o que esté
reconocida por el organismo de reconocimiento educativo estatal o
regional o por la asociación pertinente de reconocimiento educativo
de instituciones privadas, o que lleve constancias de su matrícula
conforme a los requisitos o las normas estatales o locales.
En todos estos casos, usted tendrá que obtener los documentos de
otros organismos oficiales que no sean el INS, y presentar fotocopias
de los mismos.
P17. Específicamente, ¿qué documentación que no sea del
gobierno puedo presentar para probar que estaba presente físicamente
en los Estados Unidos el 21 de diciembre de 2000?
R17. Entre los ejemplos de documentos no oficiales aceptables para
este fin se encuentran los siguientes:
- Documentos expedidos por instituciones educativas;
- Recibos por tratamiento dental;
- Recibos por servicios públicos (electricidad, gas, agua, etc.)
- Otros recibos fechados;
- Cheques personales extendidos por el solicitante que lleven sellos
de pago bancario (cancelación);
- Constancias de empleo, entre ellas, las hojas de pago;
- Cuentas de tarjetas de crédito, en las que se muestren las fechas
de compra, pago o de otras transacciones;
- Copias legalizadas de documentos que se encuentren en los archivos
de instituciones autorizadas por el Gobierno federal o los gobiernos
estatales, por ejemplo, las empresas de servicios públicos, las
instituciones educativas privadas y religiosas reconocidas, y los
bancos;
- Si ha demostrado que pertenecía a una unidad familiar residente
en los Estados Unidos, los documentos que prueben la presencia de
otro miembro de esa unidad familiar, y
- Si mantiene correspondencia con el INS o tiene alguna otra relación
con éste, una lista de las fechas e índole de esa correspondencia
u otra relación, que usted sepa que figura en los archivos del INS.
Esos documentos sin carácter oficial deben llevar su nombre, haber
sido fechados cuando fueron preparados o expedidos, y contener el
sello o firma de la autoridad que los expidió (en el caso de
documentos que suelan ir sellados o firmados), estar escritos en papel
con membrete o estar legalizados de alguna otra forma.
P18. ¿Se me sigue considerando "ilegal" aunque se haya
presentado en mi favor y a más tardar el 21 de abril de 2001, una
petición de visa de inmigrante o una solicitud de certificación
laboral?
R18. El solo hecho de haberse presentado una petición de visa o
una solicitud de certificación laboral no afecta a su actual condición
inmigratoria ni a su presencia ilegal en los Estados Unidos. Si su
condición actual no es legal, usted seguirá acumulando períodos de
presencia ilegal mientras no presente en debida forma una solicitud de
cambio de condición inmigratoria (Formulario I-485) conforme a la
Sección 245(i). Cuando presente dicha solicitud, cesarán de
acumularse los períodos de presencia ilegal, pero no se eliminarán
los acumulados antes de la presentación de la solicitud.
P19. ¿Puedo viajar fuera de los Estados Unidos si se ha presentado
en mi favor y a más tardar el 21 de abril de 2001, una petición de
visa de inmigrante o una solicitud de certificación laboral?
R19. Si vive ilegalmente en los Estados Unidos, la sola presentación
de una petición de visa o solicitud de certificación laboral no
tiene efecto sobre su condición actual o su presencia ilegal en los
Estados Unidos. Si deja el país, no tendrá autorización para
regresar.
Cuando presente su solicitud de cambio de condición inmigratoria (Formulario
I-485), puede pedir autorización por adelantado para viajar al
exterior, solicitando el Permiso Condicional con Antelación (Advance
Parole) al INS. Sin embargo, si ha acumulado más de 180 días
de presencia ilegal, no debe viajar al exterior porque entonces se le
prohibirá el regreso a los Estados Unidos durante un plazo de tres o
de diez años, aunque se le conceda el Permiso Condicional con
Antelación. Por lo general, la prohibición de admisión de tres
años se aplica a los que salen del país después de haber estado
ilegalmente en los Estados Unidos por más de 180 días, y la
prohibición de diez años a los que salen después de una estancia
ilegal de un año o más.
P20. ¿Puedo trabajar en los Estados Unidos si se ha presentado en
mi favor y a más tardar el 30 de abril de 2001, una petición de visa
de inmigrante o una solicitud de certificación laboral?
R20. No. La sola presentación de una petición de visa o solicitud
de certificación laboral no le autoriza a trabajar en los Estados
Unidos. Sin embargo, al mismo tiempo que presenta la solicitud de
cambio de condición inmigratoria (Formulario I-485) conforme a la
Sección 245(i), puede solicitar la autorización de trabajo por medio
del Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo (Application
for Employment Authorization) y del pago de una cuota de $100.
P21. Si he presentado, a más tardar el 30 de abril de 2001, una
solicitud al Departamento de Estado para participar en el programa de
lotería de las visas de diversificación, ¿podré conservar el
derecho al cambio de mi condición inmigratoria por medio de la Sección
245(i)?
R21. No. La presentación de una solicitud al Departamento de
Estado, a más tardar el 30 de abril de 2001, para participar en el
programa de lotería de las visas de diversificación, no le conserva
el derecho al cambio de condición inmigratoria por medio de la Sección
245(i). Sin embargo, si usted es beneficiario de una petición de visa
o solicitud de certificación laboral presentada a más tardar el 30
de abril de 2001, y también estaba presente físicamente en los
Estados Unidos el 21 de diciembre de 2000, en el caso de que la petición
de visa o solicitud de certificación laboral fue presentada después
del 14 de enero de 1998, puede alegar la obtención de una visa de
diversificación para justificar el cambio de condición por medio de
la Sección 245(i).
P22. ¿Qué otros beneficios inmigratorios concede la ley LIFE?
R22. La ley LIFE:
- Establece una nueva condición temporal "V" no de
inmigrante, para que los cónyuges e hijos menores de los
residentes permanentes legales, que lleven más de tres años
esperando una visa de inmigrante según una petición presentada a
más tardar el 21 de diciembre de 2000, sean admitidos y
autorizados a trabajar en los Estados Unidos mientras aguardan a
que les llegue el número de visa (fecha de prioridad) en la lista
de espera de visas del Departamento de Estado.
- Amplía la actual condición "K" no de inmigrante, que
hasta ahora sólo se aplicaba a los prometidos de ciudadanos de
los Estados Unidos, para que abarque a los cónyuges y a los hijos
menores acompañantes de ciudadanos de los Estados Unidos, para
que sean admitidos en los Estados Unidos mientras se tramitan sus
expedientes.
- Dispone el cambio de condición para las personas que se
adhirieron antes del 1 de octubre de 2000 a las colectividades que
entablaron uno de tres pleitos por "amnistía": CSS
contra Meese, LULAC contra el INS, y Zambrano contra el INS. También
concede beneficios para la unidad familiar, entre ellos,
autorización de empleo y protección contra la deportación por
determinados motivos para ciertos cónyuges e hijos de los
solicitantes.
- Permite que los que antes no tenían derecho a la protección
conforme a la Ley de Ajuste para Nicaragua y de Ayuda a Centroamérica
(NACARA) o la Ley de Equidad en la Inmigración de Refugiados
Haitianos (HRIFA), por haberse ordenado su deportación o expulsión
de los Estados Unidos, reanuden las diligencias de expulsión para
que puedan solicitar el cambio de condición inmigratoria conforme
a NACARA o HRIFA, a más tardar el 19 de junio de 2001.
P23. ¿Dónde puedo obtener información específica acerca de la
ley LIFE y de mi propia situación?
R23. Puede conseguir información general acerca de la ley LIFE y
las actualizaciones de la misma, a medida que se redactan los
reglamentos de aplicación de las diversas disposiciones de esa ley,
en el sitio del INS en la red mundial, www.ins.usdoj.gov,
y por el teléfono gratuito de servicio público, 1-800-375-5283. Los
formularios se pueden obtener fácilmente de ese sitio de la Red, o
solicitarse por el número de teléfono antedicho.
Para informarse más específicamente acerca de su propia situación,
debe tener cuidado de evitar los servicios de abogados o
intermediarios de inmigración sin escrúpulos. Debe ponerse en
comunicación con un abogado autorizado o proveedor de asistencia jurídica
reconocido por la Junta de Apelaciones en materia de Inmigración (Board
of Immigration Appeals). Para más información, consulte el sitio
de Internet www.usdoj.gov/eoir,
bajo "Pro Bono Program".
- INS -
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